Parte de nuestra constitución establece que una vez al año los trabajaores tienen derecho a recibir una parte de las ganancias de la empresa en donde trabajan, es decir, tienen derecho al reparto de utilidades; y se tiene que recibir a partir del primer día hábil de mayo hasta el últimos día de junio.

De acuerdo con el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) esto aplica a los trabajadores que lleven por lo menos 60 días laborando en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300,000 pesos o más, según su declaración fiscal, y que tengan más de un año en funcionamiento.

Por su parte el Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que las cantidad que reciba el trabajador tiene que ser el equivalente al número de días trabajados en el año y el monto de los salarios obtenidos durante el mismo.

¿Quienes no tienen derecho a este beneficio?

-Los trabajadores domésticos.
-Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas de las empresas.
-Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.

¿Qué pasa si no me pagan utilidades?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo indica que los empleados en México tienen hasta un año para exigir el pago correspondiente de utilidades. Aquellas empresas y empleadores que no distribuyan las utilidades dentro del plazo establecido podrían enfrentar multas que oscilan entre 250 y 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Esto significa que la sanción económica podría variar entre 27,142.5 y 542,850 pesos mexicanos, respectivamente, al convertir las UMA a moneda nacional.